Los jóvenes que participan en Promove opinan

15 de Marzo de 2010

¡Cuéntanos lo que quieras! A qué proyecto perteneces y en qué consiste, qué cosas estás haciendo o has hecho, cuáles han sido tus mejores experiencias, qué otras cosas tenéis pensadas hacer o te gustarían, algún buen recuerdo… ¡Estamos deseando oír cualquier opinión!

“La otra cara de Lo Campano”, Reportaje de la Televisión 7 Región de Murcia.

25 de Marzo de 2009


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En tu declaración de la renta marca “FINES SOCIALES”

17 de Marzo de 2009

 

Cada año la Administración permite a los ciudadanos y ciudadanas elegir el destino de una parte de sus impuestos.

Así, al realizar la declaración de la renta, tienes la opción personal de elegir entre: 

 

> destinar el 0′7% del IRPF a la realización de programas que desarrollan las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales (ONGs) que se dedican a trabajar en el ámbito de la acción social;

> optar por el sostenimiento económico de la Iglesia Católica;

> simultanear ambas opciones, señalando las dos casillas.

 

Si no se marca ninguna de estas tres opciones, el 0′7% va a parar a los Presupuestos Generales del Estado.

 

El dinero recaudado por esta vía es, por tanto, el resultado de la voluntad de los ciudadanos que, al marcar la casilla de otros fines de interés social, o tachar con una “X” esta opción junto con la de la Iglesia, se convierten en contribuyentes activos y solidarios, en lugar de ser meros contribuyentes pasivos.

 

De esta manera, la asignación tributaria a través del 0,7% del IRPF se transforma en un poderoso instrumento de la política social del Estado que contribuye a luchar contra la exclusión social.

 

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¿Cooperativa de Trabajo Asociado e Iniciativa Social?

19 de Noviembre de 2008

PROMOVE está constituida como una Cooperativa de Trabajo Asociado y de Iniciativa Social. Analicemos por partes qué supone esto:

Como Cooperativa de Trabajo Asociado, está compuesta por personas asociadas y que, mediante su trabajo, a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica, profesional o social para producir en común bienes o servicios para terceros. Además, se ha de ajustar en su estructura y funcionamiento a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional:

  • Adhesión voluntaria y abierta.
  • Gestión democrática por parte de los socios.
  • Participación económica de los socios.
  • Autonomía e independencia.
  • Educación, formación e información.
  • Cooperación entre sociedades cooperativas.
  • Interés por la Comunidad.

Por otra parte, la legislación actual reconocer a las Cooperativas de Iniciativa Social, como aquellas que, no teniendo ánimo de lucro, tienen por objeto social, bien la prestación de servicios asistenciales mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social, o bien el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social y, en general, la satisfacción de necesidades sociales no atendidas por el mercado. Además, han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que los resultados positivos que se produzcan en un ejercicio económico no puedan ser distribuidos entre sus socios.
  2. Que las aportaciones de los socios al capital social no pueden generar un interés superior al interés legal del dinero.
  3. Que los cargos del órgano de administración se desempeñen con carácter gratuito.
  4. Que los salarios de los socios trabajadores y de los trabajadores por cuenta ajena no puedan superar el ciento cincuenta por ciento de lo que establezca el convenio colectivo aplicable al personal asalariado del sector.

Lo cierto es que es una fórmula jurídica poco extendida, con sus ventajas e inconvenientes… ¿Qué os parece a vosotros/as?

Curso Mediación en la Resolución de Conflictos

13 de Noviembre de 2008

¿Que os pareció este curso?